miércoles, 21 de diciembre de 2011

SEMINARIO TALLER SENSIBILIZACIÒN Y CAPACITACIÒN PARA IMPLEMENTACIÒN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL CODIGO NACIONAL DE POLICIA...



Enlace Programado por Gabriel Alberto Restrepo Sotelo es LINTERNA ROJA EN GOOGLE .-.

PERIODISTA LINTERNA ROJA


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SEMINARIO TALLER " SENSIBILIZACIÒN Y CAPACITACIÒN PARA IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA PARA FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL MUNICIPIO DE PEREIRA RISARALDA.


LLa Alcaldía de Pereira, Secretaria de Desarrollo Administrativo, a cargo del Profesional Especializado: ANDRÉS ALBERTO CHICA TORRES, La Corporación Intercontinental Para el Desarrollo Humano "CIDH" cuyo gerente es el Profesional Especializado candidato a Maestría: CARLOS ARTURO CASTAÑO MARIN y El colectivo de Abogados Gerardo Bernal & Asociados R.I GERARDO BERNAL MONTENEGRO, lideraron el SEMINARIO TALLER, en las instalaciones de la Universidad Andina de la Ciudad de Pereira, referente al Código Nacional y Departamental de Policía, haciéndose énfasis en los Derechos Fundamentales y la Dignidad del Ser Humano.Resaltando que es una herramienta principal de aplicaciòn, de las Secretarias de Gobierno Departamental y Municipal a través de los Inspectores de Policía y Corregidores.

A la derecha CARLOS ARTURO CASTAÑO MARIN Gerente CIDH y el Secretario  de Desarrollo Administrativo de la Alcaldía de Pereira ANDRÉS ALBERTO CHICA TORRES



Profesional Especializado MARGARITA ROSA CORTES








En la Capacitacion se hicieron precisiones, destacándose entre muchas las siguientes:

1. Si existe un Manual de Convivencia Nacional, código nacional de policía, acaso su aplicaciòn en el territorio colombiano, no entraría a reñir con los Códigos Departamentales aprobado por Ordenanza, los cuales en su gran mayoría al parecer se limitan a copiar o trascribir literalmente el articulado nacional.

2. La filosofía del legislador, al delegar facultades legislativas a las Asambleas Departamentales, fue la de regular a nivel departamental por medio de Ordenanza, aspectos Contravencionales propios de cada región y coadyuvar de esta manera a una Sana Convivencia, que de como resultados positivos, Paz y Concordia en los Barrios,Comunas y Corregimientos de todo el Territorio Nacional.

3. Quedo, claro que al efectuarse el análisis jurídico de lo Contravencional, se debe individualizar el aspecto de la Imputabilidad del sujeto activo, con relación al sujeto pasivo quien recibe el daño o lesión a sus derechos fundamentales.

4. La ignorancia de la Ley no exime de responsabilidad en lo civil, en lo penal dicho principio no se puede sostener al analizar la conducta contravencional o delictiva.

5. Hay que tener especial cuidado en la aplicaciòn de la Ley debiendose efectuar un análisis jurídico y concienzudo del delito recordando que es: " Una conducta típica, antijurídica y culpable".

6. Como resumen, los funcionarios encargados de aplicar el Código Nacional y/o Departamental de Policía, deben ser proactivos y tratar de darle solución a los requerimientos de los Ciudadanos, brindando una Justicia de Policía Administrativa de calidad, conforme lo dispone la Ética jurídica, profesional y de calidad  reinante en la Alcaldía de Pereira Región de Oportunidades.

FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DE POLICÍA ALCALDÍA DE PEREIRA




7. Se pudo persibir, que es sano rotar mínimo cada año a los funcionarios de la misma área, con el fin de evitar la mecanicidad en el ejercicio del cargo y aquello denunciado muchas veces por los ciudadanos: " Funcionarios que se creen dueños de los puestos y por ese mismo hecho pierden la verdadera vocación de la Prestaciòn del Servicio Publico", se debe atender con respeto, dignidad, igualdad y profesionalismo al Ciudadano, logrando solucionar sus inquietudes y no creando mas conflictos, entorpeciendo con este actuar la buena marcha de la Administración Gubernamental, para este caso especifico la Municipal.



Secretario Desarrollo Administrativo Alcaldía de Pereira ANDRÉS ALBERTO CHICA TORRES ofreciendo discurso en nombre del Alcalde Israel Alberto Londoño Londoño

Se trato el tema del Embalamiento de Pruebas para evitar su contaminaciòn:

PDF] 

Manual nico de P olicía Judicial Ú Manual nico de P olicía Judicial Ú

www.fiscalia.gov.co/sistpenal/sistemapenal/manualpolicia.pdf
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Exámenes de ADN, que involucren al indiciado o imputado .. 43. 3.6. Actos urgentes que ..... Según lo consagrado en el Artículo 208 C.P.P., los servidores de la ... y embalar EMP y EF y demás actos urgentes a que haya lugar. Por lo tanto, se ...

  • [PDF] 

    POLICÍA JUDICIAL EN LA PRÁCTICA

    www.fiscalia.gov.co/moduloseeiccf/M9_PoliciaJudicial200109.pdfSimilares
    Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista rápida
    1; CPP, art. 1), como principio fundante del Estado, es el presupuesto esencial de la ..... pruebas, a permitir la impugnación de las sentencias que se dicten ...... embalar la Evidencia Física y que están en contacto directo o ...




  • Corte Constitucional de Colombia

    www.corteconstitucional.gov.co/.../ ...Similares
    13 Ene 2011 – Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-730 de 2005, ..... misma de que en la práctica de pruebas en momentos diferentes al del juicio oral y público. ...... recoger y embalar los elementos materiales probatorios, ...




  • Audencia pública

    html.rincondelvago.com/audencia-publica.htmlEn caché
    2º PRÁCTICA DE PRUEBAS: se da too en la audiencia preparatoria, ..... PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD: ART 295 CPP (LEY 906 / 2004 ) LA LIBERTAD PROVISIONAL es la regla general ...... recoger y embalar empíricamente E.M.P y evidencias físicas, ...




  • Sentencia C-1194 de - Consulta de la Norma:

    www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18615En caché - Similares
    Prueba de lo mismo ¿dice- es el texto del artículo 346 de la Ley 906, que sanciona .... De acuerdo con el artículo 286 del C.P.P., la formulación de imputación es "el ... recoger y embalar los elementos materiales probatorios y evidencia física. ...




  • ley 906_04 o Sistema Acusatorio en Colombia

    8 Dic 2006 – La diligencia de imputación esta regulada en el artículo 286 cpp. ...... Hay pruebas que no se pueden embalar dadas sus características pero ...




  • [PPT] 

    Presentación de PowerPoint

    fletcher.tufts.edu/.../Proceso%20Penal%20en%20el%20siglo%20XXI...
    Formato de archivo: Microsoft Powerpoint - Vista rápida
    Buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales ... Solicitar Prueba Anticipada ante el Juez de Control de Garantías. CPP. ...




  • Manual “FISCALÍA – FELCC – PERITOS” - art_295

    www.procedimientopenal.com.bo/manual-mp-felcc/art_295.htmEn caché - Similares
    Individualizar y entrevistar testigos en el lugar del hecho (295 Inc. 3 CPP). ..... El lugar de cualquier hecho delictivo es, en si mismo, un medio de prueba que ..... debe llegar al juicio debidamente embalada y rotulada bajo responsabilidad de ...




  • Sentencia C-942/10

    www.avancejuridico.com/actualidad/ultimassentencias/C-942-10.htmlEn caché
    En cuanto al artículo 442 del C.P.P., se censura su constitucionalidad por ... la sentencia C-454 de 2006 se facultó a la víctima, entre otras, a pedir pruebas de ..... el recoger y embalar evidencia o practicar entrevistas, pues tales opciones son ...




  • El ABC del nuevo sistema acusatorio penal: el juicio oral - Resultado de la Búsqueda de libros de Google

    books.google.com.co/books?isbn=9586484041...Víctor Orielson León Parada - 2005 - Criminal procedure - 374 páginas
    Inmediación de la prueba. (Arts. ti", 16. 44, 379 CPP). En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido ... (Arts. 205, 214, 217 CPP). ... recoger y embalar, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en los ...




  • Al respecto pareciera que al llegar los informes de cualquier naturaleza para REPARTO no se tienen en cuenta los aspectos detallados anteriormente, para nombrar algunos: no se numeran los billetes, no se relacionan las series de los celulares retenidos por autoridad competente, no se detallan bien los elementos, como bicicletes numeros de series, colores Etc al no tenerse en cuenta estas evidencias, puede malograrse una investigaciòn o contaminarse alguna prueba Etc.





  •  CARLOS ARTURO CASTAÑO MARIN GERENTE CIDH

    MARLENY CUERVO FUNCIONARIA ALCALDÍA DE PEREIRA

    El principio de reserva de la ley penal

     
    El texto mismo en el que se formula el principio de legalidad de la ley penal (y también, por cierto, el de la legalidad tributaria) decide la cuestión de la “reserva de la ley penal”: “Sólo por ley...” o “... que no esté previamente calificado en la ley”, etc. Esto quiere decir que los delitos solamente deben estar previstos en “leyes”. Pero quedaría pendiente la cuestión de establecer a qué leyes se refiere la norma constitucional, pues, por un lado, existen distintos tipos de “leyes formales” (las emitidas por el Parlamento): las leyes orgánicas (emitidas por la mayoría del número legal de los parlamentarios) y las leyes simples (emitidas por la mayoría de los asistentes a la sesión correspondiente). A ello habría que agregar que algunas constituciones, como la nuestra, también reconocen “fuerza de ley” a otras normas legales, como los Decretos Legislativos. Es lo que se conoce como “ley” en “sentido material”.
     
    Bajo una auténtica concepción de estado de Derecho, esta última opción ni siquiera debería plantearse. En efecto, el sistema de división de poderes estaría mal configurado si se permitiera un sobrepeso del poder ejecutivo al permitirle legislar sobre materias tan importantes como la tributaria y la penal[5]. Solamente una norma legal emanada del Parlamento tiene la suficiente legitimidad como para restringir gravemente los derechos individuales de las personas; y de esto se trata en el caso de las leyes penales. Recién tras una amplia discusión pública, transparente, entre los representantes del pueblo deberían estos poder imponer el ejercicio de ius puniendi contra la conductas más graves que atentan contra los intereses más urgentes de los ciudadanos. La necesidad de otorgar tantas garantías a los ciudadanos se desprende, por lo demás, del lugar privilegiado que la propia Constitución otorga al ciudadano (“el fin supremo de la sociedad y del Estado” según el art. 1) y a los derechos individuales.
     
    En países donde se busca una máxima garantía de los derechos de los ciudadanos, el principio de reserva llega a tal extremo que se exige incluso más garantías que las provenientes de una “ley formal” simple: toda ley que contenga “penas privativas de libertad” debe ser aprobada por la mayoría del número legal de los miembros del parlamento. Es decir, se exige una “ley orgánica” para este tipo de leyes penales; la “ley formal simple” (emitida con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la votación) solamente podría contener leyes penales que no prevea penas privativas de libertad.
    
    CESAR AUGUSTO LOPEZ TÉCNICO ADMINISTRATIVO ALCALDÍA DE PEREIRA
     CARLOS ARTURO CASTAÑO DIRIGIENDO A LOS CERTIFICAN DOS CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA.

    SENTENCIA C-110/00
    POLICIA-Finalidad
    -Preservación del orden público/ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Orden público
    POLICIA
    PODER DE POLICIA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
    POLICIA ADMINISTRATIVA
    PODER DE POLICIA
    El poder de policía es normativo, en la medida en que implica la atribución estatal para expedir las regulaciones jurídicas que limiten o restrinjan la libertad individual.
    PODER DE POLICIA SUBSIDIARIO
    MOTIVO DE POLICIA
    Por regla general corresponde al Congreso de la República, expedir las normas restrictivas o limitativas de las libertades y derechos ciudadanos con base en los hechos o circunstancias que constituyen lo que se denomina motivo de policía, que son todos aquellos hechos o circunstancias que en cualquier forma atentan contra el orden público, bien sea en forma directa o como resultado del abuso en el ejercicio del correspondiente derecho o libertad. No obstante, no puede admitirse la existencia de una competencia discrecional del Congreso en la materia, pues las atribuciones de éste se encuentran limitadas por las normas constitucionales y los tratados y convenios internacionales que reconocen e imponen el respeto y efectividad de los derechos humanos. En estas circunstancias, las regulaciones normativas expedidas por aquél órgano en el ejercicio del poder de policía se encuentran sometidas a límites que emanan de la necesidad de garantizar el respeto a la dignidad humana y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales en lo que atañe con su núcleo esencial.
    DERECHO DE CIRCULACION
    De la norma, artículo 24 de la Constitución, se infiere la consagración de dos derechos a favor del colombiano, que constituyen una manifestación del derecho general a la libertad, que se traduce en la facultad primaria y elemental que tiene la persona humana para transitar, movilizarse o circular libremente de un lugar a otro dentro del territorio nacional, e igualmente en la posibilidad de entrar y salir de él libremente, y el derecho a permanecer y a residenciarse en Colombia, en el lugar que considere conveniente para vivir y constituir el asiento de sus negocios y actividades, conforme lo demanden sus propios intereses.
    LIBERTAD DE CIRCULACION Y RESIDENCIA
    Resulta de la exégesis de la preceptiva constitucional (artículo 24) que la libre circulación y residencia no se conciben como derechos absolutos, pues el Legislador se encuentra facultado para establecerles limitaciones dentro de parámetros objetivos que respondan a los criterios mencionados.
    LIBERTAD DE CIRCULACION DE EXTRANJERO-
    DERECHO DE CIRCULACION
    DERECHO DE LOCOMOCION EN MATERIA DE ORDEN PUBLICO-
    DERECHO DE RESIDENCIA-
    JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-
    JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-
    DEBIDO PROCESO CONTRAVENCIONAL-
    DEBIDO PROCESO-
    PROCESO PREVIO-
    PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-
    El término indeseable resulta peyorativo y lesivo de la dignidad humana, porque describe a una persona con quien no es recomendable establecer contacto o relacionarse socialmente. Por lo tanto, la circunstancia de que una persona incurra en la conducta descrita en la norma no puede ser motivo para que se la califique en términos que resultan ofensivos a su dignidad como ser humano. No sólo atenta contra la dignidad humana "la reducción de la persona a mero objeto de una voluntad pública o particular, los tratos crueles, inhumanos o degradantes o simplemente aquéllos comportamientos que se muestran indiferentes ante la muerte misma", sino también aquellas regulaciones del legislador que habilitan a las autoridades para dispensar a las personas un trato que no se compadece con su condición de ser humano.
    LIBERTAD DE CIRCULACION Y RESIDENCIA
    NORMA LEGAL
    PENAS DE DESTIERRO
    NORMAS DE POLICIA
    NORMAS DE POLICIA

    ASPECTOS DE LA CERTIFICACIÒN:




    GERARDO BERNAL & ASOCIADOS. PROFESIONAL ESPECIALIZADO  R.I. GERARDO BERNAL MONTENEGRO COLECTIVO DE ABOGADOS.















     PROFESIONAL ESPECIALIZADO: CARLOS ARTURO CASTAÑO MARIN GERENTE DE LA CORPORACIÓN INTERCONTINENTAL PARA EL DESARROLLO HUMANO
    
    -Vaguedad, generalidad, indeterminación en el tiempo y calificativo/JUICIO DE PROPORCIONALIDAD-Vaguedad, generalidad, indeterminación en el tiempo y calificativo
    -Exigencia promesa de residir en otro barrio por fomentar o protagonizar escándalos, riñas o peleas
    -Prohibición
    -Fijación en el tiempo de la sanción
    -Restricción sin límite en el tiempo/MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPRESCRIPTIBLES-Prohibición
    Persona indeseable
    Establecimiento de antecedentes de hechos perturbadores
    No es excusa válida la inexistencia de procedimiento escrito
    Conducta juzgada específicamente/ANTECEDENTES CONTRAVENCIONALES-Condena a través de providencia definitiva
    Imposición de sanción contravencional vaga y generalizada
    Alcance
    Restricción
    Límites externos
    -Límites
    Contenido constitucional
    -No es absoluta
    -Contenido
    -Competencia general y limitada del legislativo para expedir normas restrictivas de derechos/PODER DE POLICIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Regulaciones normativas sometidas a límites
    -Requiere de habilitación constitucional expresa
    -Es normativo
    -Formas de manifestación/PODER, FUNCION Y ACTIVIDAD MATERIAL DE POLICIA-Distinciones
    -Límites

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